Procedimiento de denuncias (SARA)

Para que una denuncia cumpla con los requisitos de la Política de revisión de denuncias de SARA de Florida (FL-SARA), debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Presentarse dentro de los dos años siguientes al incidente sobre el cual se hace la denuncia.
  • Completar el proceso de denuncias institucionales y el proceso de denuncias estatales correspondiente antes de presentarlas al Consejo.
  • La denuncia debe ser una afirmación formal por escrito de que los términos de SARA, o de las leyes, estándares o regulaciones incorporados por SARA, están siendo violados por una persona, institución, estado, agencia u otra organización o entidad que opera bajo los términos de SARA.
  • Ser estudiante de una institución aprobada por el Consejo del FL-SARA.
  • No ser estudiante, pero tener alguna inquietud acerca de lo anterior.
  1. Las instituciones que solicitan participar en FL-SARA acuerdan establecer, publicar y hacer cumplir las políticas relacionadas con la reparación de denuncias y quejas, y seguir este proceso para la resolución de denuncias de todos y cada uno de los estudiantes que residen en los estados cubiertos por SARA. Las denuncias cubiertas por este proceso incluyen cualquier violación de las Políticas y Estándares de SARA.
  2. Una persona que presenta una denuncia (“denunciante”) contra una institución miembro de FL-SARA debe primero agotar los procedimientos propios de la institución para la resolución de denuncias. El proceso específico en cada institución debe estar claramente identificado y disponible públicamente para las personas a través del sitio web y/o catálogo de la institución.
  3. Las denuncias con respecto a las calificaciones de los estudiantes o las violaciones de la conducta de los estudiantes se rigen completamente por la política institucional y las leyes del estado de Florida.
  4. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado del proceso de denuncia institucional, el estudiante puede enviar la denuncia a la Comisión de Educación Independiente a la siguiente dirección: Commission for Independent Education 325 W. Gaines Street, Suite 1414, Tallahassee, FL. 32399-0400, O vía correo electrónico a cieinfo@fldoe.org, O vía fax al teléfono: 850.245.3238
  5. Si un denunciante no está satisfecho con la decisión de la Comisión de Educación Independiente, el denunciante puede presentar la denuncia para su revisión al Consejo. El Consejo revisará la decisión de la apelación para determinar si la denuncia fue revisada de acuerdo con los procesos designados, incluida la puntualidad y la falta de conflictos de intereses por parte de los revisores.
  6. Además, el Consejo determinará si la base de la denuncia demuestra un incumplimiento sustancial por parte de una institución miembro donde se violó un requisito de SARA, se aplicó incorrectamente o no se aplicó. Si se llega a tal conclusión, el Consejo puede recomendar acciones correctivas específicas.
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